Los derechos o impuestos municipales que no se cancelen en los plazos fijados por la Ley o las Ordenanzas Municipales, se entenderán que están en mora y su cobranza se regirá por las disposiciones que se indican en el Decreto Alcaldicio N°545 de fecha 12 de febrero de 2021.
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A continuación se transcribe el contenido del decreto:
ARTICULO 1°: Los derechos o impuestos municipales que no se cancelen en los plazos fijados por la Ley o las Ordenanzas Municipales, se entenderán que están en mora y su cobranza se regirá por las disposiciones siguientes. Sin perjuicio de lo establecido en el inciso anterior el presente Reglamento no se aplicará respecto de aquellos tributos o derechos que tengan considerando un procedimiento especial.
ARTICULO 2º: El procedimiento establecido que se establece en el presente Reglamento será aplicable a todas las deudas que los contribuyentes mantengan con el Municipio, salvo lo señalado en el artículo anterior.
ARTICULO 3º: Cada Unidad giradora deberá revisar e informar el último día hábil de cada mes, al Director de Finanzas, el estado de los giros y su cancelación, precisando aquellos que se encuentren al día y/o atrasados o en Convenio de Pago.
ARTICULO 4°: Los contribuyentes constituidos en mora serán responsables del pago no solo del crédito insoluto, sino además de los intereses, reajustes y multas, los que serán calculados de la forma que prescribe la Ley.
ARTICULO 5º: Los contribuyentes quedarán sujetos, además, a las sanciones que por las infracciones a las leyes pertinentes, sean competencia del Juez de Policía Local.
ARTICULO 6º: Todas las deudas de impuestos, derechos o multas giradas en contra de un contribuyente y no canceladas dentro de su respectivo plazo legal, se reajustarán en el mismo porcentaje de aumento que haya experimentado el Índice de Precios al Consumidor en el periodo comprendido entre el último día del segundo mes que precede al de su vencimiento y el último día del segundo mes que precede al de su pago. Dicha disposición no será aplicable respecto de los impuestos, pagados fuera de plazo, pero dentro del mes calendario de su vencimiento.
ARTICULO 7º: El contribuyente moroso estará afecto, además, a un interés penal del uno coma cinco por ciento mensual por cada mes o fracción de mes en mora. Dicho interés se calculará sobre los valores reajustados en la firma señalada en el inciso primero del artículo anterior. Los montos de los intereses así determinados no estarán afectos a ningún otro recargo. Se exceptúan del pago de los intereses, las multas giradas por el Juzgado de Policía Local.
ARTICULO 8°: No procederán reajustes ni se devengarán intereses penales, cuando el atraso en el pago se haya debido a causas imputables a la Municipalidad, lo que será determinado mediante Decreto Alcaldicio, dictado de oficio o a petición de parte.
ARTICULO 9°: Para el cálculo de los reajustes e intereses penales se deberá tener presente, en lo que fuere aplicable, lo dispuesto en el artículo 53 del Código Tributario.
ARTICULO 10º: Los contribuyentes que por razones de necesidad manifiesta o fuerza mayor no se encuentren en la posibilidad de cancelar todas las obligaciones devengadas y sus respectivas multas e intereses, podrán acogerse a convenios de pago. Se exceptúan de esa disposición las deudas por conceptos de multas aplicadas por el Juzgado de Policía Local. DE LA COBRANZA ADMINISTRATIVA. ARTICULO 11 º: La cobranza administrativa será realizada por la Unidad de Rentas Municipales.
ARTICULO 12º: La cobranza administrativa se realizará a lo menos trimestralmente y consistirá en la remisión por carta certificada o notificación a través de los Inspectores Municipales de la deuda morosa, de los intereses y reajustes, del plazo de que disponen para su pago y la modalidad en que se puede efectuar éste.
ARTICULO 13º: Transcurrido el plazo fijado para tal efecto, el Jefe de la Unidad respectiva, remitirá los antecedentes a los Inspectores Municipales de dicha Unidad, para los efectos de cursar la infracción que corresponda y remitirla con el denuncio suscrito por el Inspector Municipal y su Jefe directo, al Juzgado de Policía Local, a fin de que éste aplique las sanciones que procedan.
ARTICULO 14º: Todas las Unidades Municipales deberán remitir a la Dirección de Finanzas, con copia al Jefe de Rentas y al Tesorero Municipal, la nómina a que se refiere el artículo 3º de este Reglamento.
DE LOS CONVENIOS DE PAGO
ARTICULO 15º.· La Tesorería Municipal será la única Unidad facultada para suscribir convenios de pago, previo informe de la Unidad giradora correspondiente, si fuere pertinente. El Convenio no podrá otorgar facilidades pago superiores al plazo de doce meses y serán suscritos entre el contribuyente personalmente o representado en conformidad a la Ley y el Alcalde. En todo caso, para dar curso al convenio la Tesorera Municipal, deberá exigir el pago de un 30% de la deuda, intereses y reajustes al contado, como requisito previo para la suscripción del convenio y el que no podrá exceder el plazo máximo de doce meses y deberá incluir el monto total de la deuda calculada con todos sus intereses, reajustes y multas que procedieren: El cálculo de la deuda, cada una de sus cuotas, reajustes, multas e intereses se expresarán en pesos chilenos. El monto insoluto del Convenio de pago deberá ser reajustado en la misma proporción que experimente el Indice de Precios al Consumidor, entre la fecha del Convenio y la de cada una de sus cuotas. El no pago de la cuota respectiva dará lugar a pago de intereses penales que serán calculados en la forma dispuesta en el artículo 7° de este reglamento y el atraso o no pago de dos cuotas facultará a la Municipalidad para proceder al cobro judicial de la deuda total, más reajustes, multas e intereses, sin perjuicio de la clausura del local, si fuere procedente.
ARTICULO 16º: La facultad señalada precedentemente no se aplicará respecto de aquellas contribuciones derivadas de la Dirección de Obras Municipales, las que por disposición de la Ley de Urbanismo y Construcciones, se encuentran radicadas en el Director de dicha Unidad.
ARTICULO 17º: El pago de cada una de las cuotas del convenio respectivo, se considerará un abono a lo adeudado y en consecuencia las cuotas pagadas no seguirán devengando intereses ni reajustes, los que se aplicarán sobre el saldo insoluto de la deuda. La celebración de un convenio de pago, en los términos señalados, trae como consecuencia, la inmediata suspensión de los procedimientos de apremio respecto del contribuyente que lo haya suscrito. La suspensión operará en la medida que el contribuyente se encuentre al día en el pago de las cuotas.
ARTICULO 18º: El Convenio de pago solo ampara las deudas por impuestos, derechos o multas que se encuentren reflejadas en él. Así, mantendrá la obligación respecto de las demás obligaciones que se devenguen en lo sucesivo, debiendo cancelarlas oportunamente.
DE LA COBRANZA JUDICIAL
ARTICULO 19º: Una vez agotados los procedimientos administrativos de cobranza y dentro de los 15 días siguientes, el Tesorero Municipal remitirá al Secretario Municipal la nómina de deudores morosos, debidamente actualizada con las multas, reajustes e intereses. La Secretaria Municipal, emitirá, dentro del plazo de 15 días el certificado de la deuda, conforme lo informado por la Tesorera Municipal, el que contendrá todos los antecedentes fidedignos.
ARTICULO 20º: El Certificado emanado de la Secretaria Municipal tendrá mérito ejecutivo y será remitido al Director de Finanzas a fin de que dicha Dirección evalué los costos de cobranza y remita, en un plazo de 15 días, una propuesta de la misma al Alcalde, quien ordenará la cobranza judicial, si fuere pertinente.
ARTICULO 21 º : La demanda se intentará por la Municipalidad ante el tribunal en lo civil competente y se someterá a las disposiciones del juicio ejecutivo establecidas en el Código de Procedimiento Civil. Lo anterior sin perjuicio de las sanciones que corresponda aplicar al Juez de Policía Local, procedimientos, en que la Municipalidad, podrá, si lo estime conveniente para resguardar sus intereses, hacerse parte.
ARTICULO 22º: En los procedimientos ejecutivos, la Municipalidad podrá allanarse a la prescripción de la deuda alegada por la contraria, evitando siempre la condenación en costas y transar judicial o extrajudicialmente, previo acuerdo del Concejo Municipal, siempre que no se trate de rebajar, bajo cualquiera modalidad, el pago de impuestos municipales.
ARTICULO 23º: La Tesorería Municipal mantendrá la nómina y montos pagados por vía de convenios de pago o por el total de lo adeudado, con el propósito de mantener la información en línea. El Director de Finanzas, velará por el correcto funcionamiento de lo señalado en este artículo.
DE LA DECLARACION DE INCOBRABILIDAD ARTICULO 24º:
La Municipalidad, una vez agotados los medios de cobro de toda clase de créditos, derechos e impuestos, previa certificación de la Secretaria Municipal y con acuerdo del Concejo, podrá dictar el Decreto Alcaldicio Exento declarando incobrables y castigar de su contabilidad, una vez transcurridos cinco años, desde que se hicieron exigibles las contribuciones de impuestos municipales y derechos. La Dirección de Finanzas procederá a castigar de la contabilidad los créditos señalados. Asimismo, los Inspectores Municipales, constatarán la efectividad en el ejercicio de una actividad comercial gravada con patente y si en el semestre respectivo se certificare con dos inspecciones que tal actividad no se ejercita, informarán de esta circunstancia al Jefe de Rentas, quien podrá decretar la eliminación de la patente respectiva, dictando el Decreto que así lo disponga. El Jefe de Rentas deberá remitir e informar a la Dirección de Finanzas, para los efectos de rebajar dichos impuestos de la contabilidad municipal. En todo caso el decreto que disponga la eliminación de la patente no tendrá efectos retroactivos, debiendo cobrar la morosidad anterior a la declaración de eliminación de la patente, de acuerdo al procedimiento establecido en el presente Reglamento.
DE LAS CLAUSURAS
ARTICULO 25º: La mora en el pago de la contribución de la patente de cualquier negocio, giro o establecimiento sujeto a dicho pago, facultara al Alcalde para decretar la inmediata clausura de dicho negocio o Establecimiento, por todo el tiempo que dure la mora y sin perjuicio de las acciones judiciales que correspondiere ejercitar para obtener el pago de lo adeudado. Del mismo modo, podrá el Alcalde decretar la clausura de los negocios sin patente o cuyos propietarios no enteren oportunamente las multas que les fueren impuestas en conformidad con los artículos precedentes.
ARTICULO 26º: La violación de la clausura decretada por el Alcalde será sancionada con una multa de hasta el equivalente a cinco Unidades Tributarias Mensuales cada vezque sea sorprendido abierto el local o ejerciendo el giro.
ARTICULO 27º: Los Inspectores Municipales que ejecuten materialmente la clausura fijarán en el Establecimiento los sellos necesarios para evitar el funcionamiento del mismo y los carteles que establezcan la condición de clausura a que se encuentra sometido dicho inmueble.
ARTICULO 28º: Una vez cancelada la deuda en mora, obtenida la patente municipal o pagada la multa, el Jefe de Rentas Municipales procederá a dictar, el Decreto que ordena el alzamiento de la clausura, de la manera más expedida e instruirá, a los Inspectores Municipales, el retiro de los sellos y carteles respectivos a la brevedad. Los Inspectores Municipales solo podrán proceder previa notificación del Decreto que así lo ordene.
ARTICULO 29º: El presente Reglamento comenzará a regir desde su publicación en la página web institucional.
ARTICULO 30º: La deuda vencida existente con anterioridad al presente reglamento se someterá al procedimiento de cobro establecido en el presente instrumento.
ANOTESE, COMUNIQUESE, PUBLIQUESE EN LA WEB INSTITUCIONAL Y ARCHIVESE.
JORGE ORMAZABAL LOPEZ, Alcalde.