La Dirección de Obras Municipal (DOM), de acuerdo al artículo 24 de la Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, está encargada de:
a) Velar por el cumplimiento de las disposiciones de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, del Plan Regulador Comunal y de las Ordenanzas Municipales correspondientes, para cuyo efecto gozará de las siguientes atribuciones específicas:
- Dar aprobación a las subdivisiones de predios urbanos y urbano-rurales.
- Dar aprobación a los proyectos de obras de urbanización y construcción.
- Otorgar los permisos de edificación de las obras señaladas en el número anterior.
- Fiscalizar la ejecución de dichas obras hasta el momento de su recepción.
- Recibirse de las obras ya citadas y autorizar sus usos.
b) Fiscalizar las obras en uso, a fin de verificar el cumplimiento de las disposiciones legales y técnicas que las rijan.
c) Aplicar normas ambientales relacionadas con obras de construcción y urbanización.
d) Confeccionar y mantener actualizado el catastro de las obras de irbanización y edificación realizadas en la comuna.
e) Ejecutar medidas relacionadas con la Vialidad Urbana y Rural.
f) Dirigir las construcciones que sean de responsabilidad municipal, sena ejecutadas directamente o a través de terceros.
g) En general, aplicar las normas legales sobre construcción y urbanización en la comuna.
























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