Dentro de las funciones genéricas asignadas a la Secretaría Municipal están definidas las siguientes:
a) Dirigir las actividades de Secretaría administrativa del Alcalde y Concejo.
b) Desempeñarse como Ministro de Fe en todas las actuaciones municipales.
c) Recibir, mantener y tramitar, cuando corresponda, la declaración de intereses establecida por la Ley 18.575 (artículo 20, Ley Orgánica Constitucionalde Municipalidades).
De la Secretaría Municipal dependerán la Unidad de Partes, Reclamos y Archivo, la Unidad de Decretos y Transcripciones, Unidad de Relaciones Públicas y Unidad de Emergencias.
A cargo se encuentra actualmente la profesional Patricia Lorca, quien tiene una amplia experiencia en el ámbito municipal.
























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