Compartimos instructivos informativos de Permiso de Edificación y Recepción
Es necesario informar que el artículo 116 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones establece que "La construcción, reconstrucción, reparación, alteración, ampliación y demolición de edificios y obras de urbanización de cualquier naturaleza, sean urbanas o rurales, requerirán permiso de la Dirección de Obras Municipales, a petición del propietario, con las excepciones que señale la Ordenanza General", en tanto que en el artículo 145 se establece que "Ninguna obra podrá ser habitada o destinada a uso alguno antes de su recepción definitiva parcial o total".
Fuente: Ley General de Urbanismo y Construcciones y su respectiva Ordenanza.








